Nueva normativa sobre etiquetado de alimentos

Etiquetado Alimentos

El etiquetado de alimentos proporciona una información muy útil para el consumidor ya que, mediante la información contenida en la etiqueta, éste puede conocer la composición de los alimentos así como las principales características de los productos que consume. Para proteger al consumidor, la Unión Europea regula el etiquetado de alimentos tanto en cuanto a lo que debe incluir la etiqueta como a lo que no se puede poner en la etiqueta de un producto alimenticio. Toda etiqueta de alimentos debe seguir el Reglamento (UE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, cuyas disposiciones relativas a la información nutricional entran en vigor en diciembre de este mismo año 2014.

Etiquetado Alimentación Argal

Los principios generales del etiquetado de alimentos deben garantizar que el consumidor recibe información fidedigna sobre el producto. y que dicha información es legible. Ni el etiquetado, ni la presentación de los productos alimenticios, ni la publicidad sobre los mismos deberán en ningún caso inducir a error al consumidor:

• Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
• Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
• Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
• Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

envase (2)

Es importante saber los elementos que debe contener la etiqueta de un alimento y que nos fijemos en ellos para conocer mejor el producto que estamos comprando. Los principales datos que, de forma general, debe contener la etiqueta de un alimento son:

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO

Salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:

• La denominación de venta del producto.
• La lista de ingredientes.
• Las sustancias que causen alergias o intolerancias (cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos, lácteos, frutos cáscara, etc)
• La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
• El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
• La cantidad neta, para productos envasados.
• La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
• Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
• El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
• Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
• El lote.
• El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
• Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo V del Real Decreto 1334/1999).
• La información nutricional pertinente.

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL EN LA ETIQUETA

A partir del 13 de diciembre de 2014, si se incluye información nutricional en las etiquetas, se deberá obligatoriamente declarar en la etiqueta por 100 g o 100 ml:

• El valor energético.
• Las grasas.
• Las grasas saturadas
• Los hidratos de carbono.
• Los azúcares.
• Las proteínas.
• La sal.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. Se puede adicionalmente indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.

A partir del 13 de diciembre de 2016 será obligatorio facilitar información nutricional para todos los alimentos (excepto los excluidos de la norma). Los alimentos exceptuados de la obligación de facilitar la información nutricional son: las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol, los alimentos no envasados y los enumerados en el anexo V del Reglamento.

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El etiquetado de alimentos es una forma de comunicación entre las empresas de alimentación y los consumidores finales, la etiqueta les proporciona la información necesaria para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que consumen. La etiqueta del producto es una oportunidad más para la marca de aportar valor al consumidor, más allá de los mínimos legales que las autoridades les exigen. Una imagen apetecible y unas sencillas instrucciones de uso o una receta son elementos que añaden valor a las etiquetas de alimentación.

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